Morelia, Michoacán, 19 de septiembre de 2025. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) ratificó el día de ayer la sanción económica impuesta al Partido del Trabajo (PT) por no cumplir con la acción afirmativa a favor de personas migrantes durante el pasado proceso electoral.

El Pleno del TEEMICH, integrado por la magistrada presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, resolvió el Recurso de Apelación TEEM-RAP-025/2025 interpuesto por el PT.

La resolución impugnada, emitida por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), fue confirmada tras considerar que los agravios presentados por el partido resultaron infundados. De acuerdo con el fallo, el PT fue requerido en dos ocasiones para subsanar las deficiencias relacionadas con la inclusión de personas migrantes en sus candidaturas, sin que atendiera dichas observaciones. El tribunal calificó la falta como de gravedad media, al considerar que el partido obstaculizó la participación de un grupo vulnerable pese a tener pleno conocimiento de sus obligaciones.

Improcedencia en juicio ciudadano por entrega de información

En el juicio ciudadano TEEM-JDC-201/2025, el actor denunció el presunto desacato por parte del Secretario de Administración del Congreso local respecto a una sentencia que ordenaba la entrega del Primer Informe Trimestral de avances programáticos y presupuestales de 2025. No obstante, el tribunal determinó la improcedencia del incidente al tratarse de un juicio diverso. El caso fue remitido a la Secretaría General de Acuerdos.

Declaran incompetencia en denuncia por uso indebido de propaganda electoral

Por otra parte, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-35/2025, se denunció a un partido político y a 82 candidaturas por diversas infracciones como coacción al voto, violación a la equidad y legalidad electoral, y difusión de propaganda durante la veda. Entre los hechos se incluye el uso de acordeones con guías de votación en el proceso de elección judicial.

El tribunal se declaró incompetente al considerar que los materiales involucrados abarcan simultáneamente candidaturas del ámbito federal y local, lo que impediría dividir el procedimiento sin riesgo de sentencias contradictorias. Se ordenó remitir el expediente al Instituto Nacional Electoral (INE).

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