Congreso prohíbe deuda estatal que rebase el sexenio
Morelia, Michoacán, 12 de febrero de 2026.- El Congreso del Estado de Michoacán aprobó una reforma constitucional que prohíbe al Poder Ejecutivo contratar deuda pública a largo plazo que rebase la duración de su administración.
La modificación establece que los Ayuntamientos quedan exentos de esta restricción. La medida busca evitar que las obligaciones financieras estatales se hereden a gobiernos posteriores y fortalecer el control sobre el endeudamiento público.
Reforma al artículo 44 de la Constitución local
Las y los integrantes de la 76 Legislatura avalaron cambios al artículo 44 de la Constitución Política del Estado, en su fracción XII, relativa a las facultades del Congreso en materia de deuda pública.
La reforma fija como principios obligatorios para la contratación de deuda la responsabilidad hacendaria, la sostenibilidad financiera y la transparencia.
Mediante una reserva al segundo párrafo adicionado se estableció expresamente que el Poder Ejecutivo no podrá contratar deuda pública a largo plazo que exceda el periodo constitucional de la administración en curso.
“Al elevar la responsabilidad hacendaria y la sostenibilidad a rango constitucional, se restringe la capacidad de comprometer participaciones futuras, asegurando que las obligaciones financieras sean liquidadas por la misma administración que decidió contratarlas, evitando así el traslado de pasivos a gobiernos sucesores”, precisa el decreto avalado por 33 votos.
Armonización en un plazo de 180 días
El decreto será remitido a los Ayuntamientos y Concejos Municipales del estado para que emitan el resultado de su votación, como parte del procedimiento de reforma constitucional.
Además, el Congreso contará con un plazo no mayor a 180 días para armonizar el marco jurídico estatal conforme a la nueva disposición.
Con esta modificación, el Legislativo estatal redefine las reglas para la contratación de deuda del Ejecutivo y fija límites constitucionales que condicionan el financiamiento de largo plazo a la duración del propio mandato.




