Congreso de Michoacán elimina requisito de carta de antecedentes penales para candidaturas
Morelia, Michoacán, 11 de marzo de 2026.- La 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 189 del Código Electoral de Michoacán para eliminar el requisito de presentar cartas de no antecedentes penales al registrar candidaturas.
La modificación pretende fortalecer los derechos político-electorales de la ciudadanía y garantizar el respeto al principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, la reforma busca asegurar reglas claras y transparentes para el registro de candidaturas en los procesos democráticos del estado.
Eliminan requisito para registro de candidaturas
Con esta reforma, el Congreso derogó el inciso j) de la fracción II del artículo 189 del Código Electoral del Estado.
Anteriormente, esa disposición obligaba a los partidos políticos o coaliciones a presentar cartas de no antecedentes penales expedidas por la Fiscalía General del Estado de Michoacán y la Fiscalía General de la República como requisito para registrar candidaturas.
En ese sentido, las y los legisladores consideraron que esta exigencia podía afectar el derecho político de las personas a ser votadas para cargos de elección popular.
Reforma respalda criterios constitucionales
La propuesta fue presentada por el diputado Abraham Espinoza Villa, dictaminada por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana y aprobada por 25 legisladores en sesión extraordinaria.
Asimismo, el decreto señala que exigir cartas de antecedentes penales no persigue un fin legítimo ni resulta una medida idónea o proporcional.
Por el contrario, la disposición podía impedir el ejercicio pleno del derecho a ser votado para cargos como gobernador, diputaciones locales o integrantes de ayuntamientos.
Criterio respaldado por la Suprema Corte
Finalmente, las y los diputados recordaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la carta de antecedentes no penales constituye una restricción injustificada al derecho a ser votado.
De acuerdo con ese criterio, exigir este documento vulnera el principio de presunción de inocencia y el derecho a la no discriminación establecidos en el marco constitucional mexicano.




