Ciudad de México, 11 de marzo de 2025.- La Cámara de Diputados ha declarado que las reformas constitucionales sobre no reelección y nepotismo electoral ya son constitucionales, tras la aprobación por parte de la mayoría de las legislaturas locales. El proyecto de declaratoria ha sido enviado al Senado para su validación y los efectos constitucionales correspondientes.

Aprobación por las legislaturas locales

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna (Morena), anunció que, tras el cómputo de los votos aprobatorios, se ha procedido con la emisión del proyecto de declaratoria. “El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución en materia de no reelección y nepotismo electoral”, destacó Gutiérrez Luna.

Resultados de la votación

El secretario de la Mesa Directiva, José Luis Montalvo Luna (PT), informó que se recibieron 20 votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Zacatecas y de la Ciudad de México.

Reformas clave: No reelección y nepotismo electoral

Las reformas constitucionales abarcan dos áreas fundamentales:

  1. No reelección inmediata: Se prohíbe la reelección inmediata en cargos como diputaciones, senadurías, presidencias de la República, gobernaturas, y otros cargos de elección popular. La nueva disposición establece que senadores y diputados suplentes pueden ser electos como propietarios, siempre que no hayan ejercido el cargo en el período anterior. No obstante, los senadores y diputados propietarios no podrán ser elegidos para el siguiente periodo inmediato como suplentes.
  2. Nepotismo electoral: Se establece que quienes busquen un cargo de elección popular no deberán tener vínculos de matrimonio, concubinato, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con personas que ocupen o hayan ocupado cargos públicos en los últimos tres años antes de la elección.

Implementación y régimen transitorio

El régimen transitorio establece que la prohibición del nepotismo electoral será aplicable a partir de los procesos electorales de 2030, tanto a nivel federal como local. Además, se especifica que las personas que ocupen cargos públicos en 2030 no podrán postularse para procesos de reelección.

Asimismo, se establece que las entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y ordenamientos correspondientes en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Con la aprobación de las legislaturas locales, el proyecto de declaratoria ha sido enviado al Senado de la República para su ratificación y para cumplir con los efectos constitucionales pertinentes.

 

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