Morelia, Michoacán, 03 de abril de 2025.- Con la finalidad de fortalecer las instituciones de las Coordinaciones de Protección Civil del Estado y sus Municipios, en la prestación del servicio del Cuerpo de Bomberos y el establecimiento de multas más severas para las personas que cometan infracciones o reincidan en ellas, el Congreso del Estado reformó la Ley de Protección Civil del Estado.

Las y los legisladores michoacanos aprobaron reformas a los artículos 4, 8, 19, 24, 25, 28, 43, 81, 111 y 112 de la citada ley con el fin de consolidar el sistema estatal de protección civil, a través de la coordinación estatal y municipal para la prestación de los servicios de cuerpos de bomberos, ante cualquier situación de emergencia, que represente riesgos, siniestros o desastres.

Modificaciones a la ley

Con las modificaciones, queda establecido que la Coordinación Estatal de Protección Civil y las Coordinaciones Municipales de Protección Civil, deberán prestar los servicios de Cuerpos de Bomberos, ante cualquier situación de emergencia que represente riesgos, siniestros o desastres.

También define como sus funciones: atender, controlar y extinguir todo tipo de incendios cuando la capacidad del municipio sea rebasada, incluidos los de establecimientos e inmuebles de industrias y establecimientos privados, sin que ello implique no poder auxiliar; ingresar en sitios cerrados, públicos o privados, donde se registre cualquier tipo de siniestro o desastre.

De igual forma, atender y controlar explosiones, derrames, fugas de gas y, en su caso, sustancias peligrosas que pongan en riesgo la integridad de las personas; coadyuvar en labores de rescate, incluyendo la atención a colisiones de los diferentes medios de transporte público o privado, y que se esté en riesgo la vida o la integridad de las personas; y, auxiliar en la atención de riesgos ocasionados por fauna que represente un peligro para las personas.

Sanciones e infracciones

En la nueva redacción del ordenamiento, se establece que para la imposición de las sanciones por infracciones, se tomará en cuenta la acción u omisión y los daños que se generen, así como la gravedad de la infracción, la cual se calificará en leves, graves y muy graves, conforme al Reglamento.

En casos de reincidencia, las sanciones económicas aumentarán, de acuerdo a la gravedad, podrán ser de hasta dos veces más del monto máximo permitido. Y se considera reincidente al infractor que incurre más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, dentro de un periodo de dos años contados a partir de la fecha en que se levante el acta en la que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiera sido desvirtuada.

A la vez, establecen el incremento de las multas que podrá ir de 25 hasta 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes provocan daños y en ocasiones irreversibles e irreparables a las personas y al medio ambiente; y además se establece la posibilidad de que se dicte por la autoridad administrativa la suspensión o revocación de permisos, licencias o autorizaciones que se hubieran otorgado por la Unidad Estatal o municipal.