Congreso de Michoacán aprueba reforma constitucional para limitar pensiones y jubilaciones públicas
Morelia, Michoacán, 27 de marzo de 2026.– El Congreso del Estado aprobó por unanimidad, con 36 votos a favor, la reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta modificación establece límites a las jubilaciones y pensiones en entidades públicas.
La aprobación se realizó en sesión extraordinaria virtual. Con ello, el Poder Legislativo respalda la armonización del marco estatal con la normativa federal en materia de remuneraciones.
Buscan garantizar austeridad y uso eficiente de recursos
El objetivo de la reforma es asegurar que los recursos públicos se administren bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Además, se pretende evitar percepciones desproporcionadas en los regímenes de pensiones y jubilaciones.
En este sentido, el dictamen establece que las jubilaciones y pensiones no podrán exceder la mitad de la remuneración asignada a la persona titular del Ejecutivo Federal. Esta medida busca generar uniformidad y evitar excesos en el gasto público.
Límites a remuneraciones en el servicio público
Asimismo, se ratifica que ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración mayor a la del titular del Ejecutivo Federal. De igual forma, se prohíbe que un funcionario perciba ingresos iguales o superiores a los de su superior jerárquico.
No obstante, se contemplan excepciones. Estas aplican cuando el ingreso derive de varios empleos públicos, condiciones generales de trabajo o funciones técnicas especializadas. En cualquier caso, la suma total no deberá superar el límite establecido.
Alcances y excepciones de la reforma
Por otro lado, la reforma incluye a organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos y entidades paraestatales de los tres niveles de gobierno. En todos estos casos, las pensiones deberán respetar el tope fijado.
Finalmente, se establecen excepciones específicas. Entre ellas destacan las Fuerzas Armadas, los sistemas de ahorro para el retiro basados en aportaciones individuales, los esquemas sindicales complementarios y la pensión no contributiva prevista en la Constitución.




