Partidos políticos y municipios, fuera de las decisiones de autogobierno indígena: reforma constitucional
Morelia, Michoacán, 6 de diciembre de 2024. El Congreso del Estado de Michoacán aprobó una reforma constitucional en materia indígena que establece estrictamente que partidos políticos, dirigentes, militantes, simpatizantes, diputados locales, presidentes municipales, síndicos o regidores deberán abstenerse de realizar cualquier acción u omisión que vulnere el derecho al autogobierno de las comunidades indígenas.
La reforma otorga a las comunidades que opten por ejercer su derecho al autogobierno, mediante sistemas normativos o usos y costumbres, la protección de sus decisiones comunales, las cuales no podrán ser intervenidas ni cuestionadas por ninguna autoridad o asociación externa.
El texto constitucional precisa que cualquier intento de interferencia será considerado una violación a los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas. Además, advierte que los responsables de dichos actos estarán sujetos a sanciones administrativas o penales conforme a las leyes aplicables.
Con esta modificación, Michoacán refuerza el respeto a los derechos colectivos de los pueblos originarios, garantizando que sus procesos de elección de autoridades y organización interna no sean alterados o coaccionados por intereses externos. Esta medida es parte de un marco más amplio que busca proteger la autonomía y fortalecer la identidad de las comunidades indígenas.