• Magistraturas resolvieron cinco juicios ciudadanos en sesión pública

Morelia, Michoacán, 29 de diciembre de 2025.- En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió cinco juicios ciudadanos promovidos por jefes de tenencia del municipio de Tuxpan, al considerar fundada la omisión del Ayuntamiento de no cubrir las prestaciones inherentes al cargo que desempeñan.

Los magistrados determinaron que existió una omisión por parte de las autoridades municipales al no pagar dichas prestaciones, una situación que fue reconocida por el propio presidente municipal, quien argumentó que no estaban presupuestadas y que, por el cierre del ejercicio fiscal, no era posible cubrirlas en ese momento. Las tenencias y comunidades son La Herradura, Palo blanco, Jaripitio, Jacuarillo y Rincón de Corucha.

Ordenan garantizar los pagos conforme a derecho

Mediante la resolución conjunta de los juicios TEEM-JDC-260/2025 al TEEM-JDC-263/2025 y TEEM-JDC-267/2025, el TEEM ordenó al presidente municipal, al tesorero y al resto de los integrantes del Cabildo que actúen conforme a los efectos establecidos en la sentencia, a fin de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas.

El fallo fortalece el criterio de que el ejercicio de un cargo de representación comunitaria, como el de jefe de tenencia, debe incluir el acceso oportuno a los recursos y prestaciones que lo acompañan, en tanto son esenciales para el cumplimiento de sus funciones.

TEEM desecha queja contra edil de Acuitzio del Canje

En la misma sesión, el Tribunal resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-269/2025, promovido por tres integrantes del Ayuntamiento de Acuitzio del Canje, quienes denunciaron una supuesta omisión del presidente municipal al no entregar información sobre el avance del Presupuesto de Egresos 2026.

El proyecto aprobado concluyó que no se actualizó la omisión alegada, ya que quedó acreditado que sí existió una respuesta expresa, en la que se informó que el proyecto presupuestal aún se encontraba en proceso de elaboración. Además, se determinó que la entrega de dicha documentación no era jurídicamente exigible en ese momento procesal.

Por ello, el TEEM declaró inexistente la vulneración al derecho político-electoral de las personas promoventes, al no acreditarse una afectación real al ejercicio del cargo.

Las resoluciones forman parte de los asuntos atendidos por el TEEM en el cierre del año, con impacto directo en la vida institucional de los ayuntamientos michoacanos.