Congreso aún debe formalizar consultas para reformar Ley de Educación

Morelia, Michoacán, 4 de octubre de 2026.- La consulta para reformar la Ley de Educación de Michoacán todavía requiere completar pasos para escuchar a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad, entre ellos un protocolo específico, convenios y acuerdos para solicitar la intervención del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

La diputada Eréndira Isauro Hernández, representante del Distrito V de Paracho, informó que esas actividades permanecen pendientes dentro del plan de trabajo de la comisión especial encargada de dar seguimiento al proceso en materia de educación indígena e inclusiva. El propio Congreso identifica entre los pendientes la elaboración del protocolo de consulta a personas con discapacidad.

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El proceso tiene como antecedente una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inválidas disposiciones de la Ley de Educación estatal relacionadas con educación indígena e inclusiva debido a que, durante el procedimiento legislativo, no se realizaron las consultas requeridas a los grupos directamente involucrados.

Congreso inició en junio la ruta para las consultas

De acuerdo con la información difundida por el Congreso, el 17 de junio de 2026 fue aprobado el protocolo del proceso legislativo para la consulta y, el 8 de julio, la comisión especial presentó por separado iniciativas sobre educación indígena y educación inclusiva y especial.

Isauro Hernández señaló que también se realizaron reuniones con el Instituto Electoral de Michoacán, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la Secretaría de Educación para preparar el proceso y revisar los artículos de la legislación vinculados con ambas materias.

Sin embargo, la ruta todavía contempla la celebración de convenios y los acuerdos necesarios para solicitar al IEM la realización de la consulta, además del protocolo dirigido específicamente a personas con discapacidad.

La falta de consulta llevó a invalidar artículos de la ley

La necesidad de realizar estos ejercicios deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 168/2020 y su acumulada 177/2020. La SCJN determinó que durante el procedimiento que dio origen a la Ley de Educación de Michoacán no se efectuaron consultas que cumplieran con los estándares requeridos para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ni para personas con discapacidad.

La resolución declaró inválidos el artículo 23, los artículos 84 al 87 y los artículos 94 al 102, relacionados con educación indígena, inclusiva y especial. Asimismo, vinculó al Congreso estatal a efectuar las consultas correspondientes y, con base en sus resultados, emitir la regulación en esas materias.

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