Michoacán aprueba penas de 40 a 60 años por homicidio doloso de menores de edad

Morelia, Michoacán, 20 de octubre de 2026. El Congreso de Michoacán aprobó reformas al Código Penal, al Código Familiar y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para reforzar la protección de menores de edad frente a distintas formas de violencia, explotación y vulneración de su privacidad.

Entre las modificaciones destaca una pena de 40 a 60 años de prisión para quien prive dolosamente de la vida a una niña, niño o adolescente, con posibilidad de agravarse hasta una tercera parte adicional en determinados supuestos.

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¿Cuándo podrían aumentar las penas?

De acuerdo con el comunicado legislativo, la sanción podría agravarse cuando existan circunstancias como violencia previa, actos destinados a impedir que la víctima declare o testifique, o hechos relacionados con abusos, burlas o acoso.

También se contemplan supuestos vinculados con actividades impuestas a la víctima, correcciones disciplinarias y determinadas relaciones con la persona responsable.

La aplicación concreta de las agravantes corresponderá a las autoridades judiciales conforme al texto legal y las circunstancias acreditadas en cada caso.

Reformas contra reclutamiento forzado y explotación infantil

El dictamen también incorpora medidas para sancionar con mayor severidad el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes para actividades delictivas.

Además, contempla disposiciones sobre explotación y trabajo infantil, particularmente cuando madres, padres o tutores obliguen o permitan actividades que vulneren los derechos de menores de edad.

Aunque el comunicado anuncia mayores sanciones para el reclutamiento forzado, no precisa los rangos de prisión correspondientes a esa conducta.

Protección de la privacidad y convivencia familiar

La reforma establece disposiciones para proteger la imagen, el nombre y los datos personales de niñas, niños y adolescentes cuando su difusión menoscabe su honra o reputación.

También refuerza el principio de que, ante una separación familiar, las autoridades deben procurar la convivencia con progenitores, familiares o personas significativas, siempre que no resulte contraria al interés superior de la niñez.

Las modificaciones derivan de un dictamen elaborado por las comisiones unidas de Justicia y de Protección a la Niñez y Adolescencia, a partir de 15 iniciativas legislativas.

El comunicado informa de la aprobación por el Pleno, pero no precisa la fecha de publicación oficial ni de entrada en vigor.