Congreso de Michoacán aprueba reforma que prohíbe la reelección inmediata y el nepotismo electoral
Morelia, Michoacán, a 10 de julio de 2026.- El Congreso del Estado de Michoacán aprobó por unanimidad una reforma a la Constitución Política del Estado que prohíbe la reelección inmediata para diversos cargos de elección popular y establece restricciones para evitar el nepotismo electoral, con el propósito de fortalecer la equidad en las contiendas y promover la alternancia democrática.
La reforma, avalada por el Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura durante una sesión extraordinaria, modifica diversos artículos constitucionales para impedir la reelección consecutiva de diputadas y diputados locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, así como de jueces y magistrados del Poder Judicial.
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Nuevas restricciones contra el nepotismo electoral
Uno de los principales cambios consiste en impedir que puedan contender por determinados cargos de elección popular personas que tengan o hayan tenido, durante los tres años previos a la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad en línea recta sin límite de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado con quien ocupe el cargo correspondiente.
De acuerdo con el dictamen aprobado, esta medida busca evitar que los cargos públicos se conviertan en espacios de continuidad familiar y favorecer condiciones de mayor competencia y alternancia en los procesos electorales.
Reafirman que los cargos públicos no son patrimonio personal o familiar
La reforma también incorpora al artículo 9 de la Constitución estatal el principio de que los cargos de elección popular, las designaciones y las encargaturas de despacho no podrán considerarse patrimonio personal ni familiar de quienes los desempeñan.
Asimismo, el artículo 20 establece que las diputadas y diputados propietarios no podrán reelegirse para el periodo inmediato siguiente, mientras que los suplentes podrán competir como propietarios únicamente cuando no hayan ejercido el cargo.
Entrará en vigor en las elecciones de 2030
El Congreso del Estado determinó, mediante los artículos transitorios tercero y cuarto, que tanto la prohibición de la reelección inmediata como las disposiciones en materia de nepotismo electoral serán aplicables a partir del proceso electoral de 2030.
La reforma tiene como objetivo fortalecer la imparcialidad en la competencia política, garantizar condiciones de equidad entre las candidaturas y consolidar mecanismos que favorezcan la transparencia y la renovación de los cargos públicos.






