Diputados aprueban limitar doble nacionalidad para Presidencia y gubernaturas

Ciudad de México, 23 de septiembre de 2026.- La Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional que obligaría a quienes tengan una segunda nacionalidad a renunciar a ella si buscan la Presidencia de México, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La modificación todavía debe superar el proceso constitucional en el Senado antes de entrar en vigor.

El Pleno avaló la noche del martes 22 de septiembre, en lo general y en lo particular, cambios a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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En la votación en lo particular, el dictamen recibió 334 votos a favor, 109 en contra y una abstención. Posteriormente, la minuta fue enviada al Senado de la República para continuar con su trámite legislativo.

La reforma deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum y plantea establecer el requisito de nacionalidad exclusivamente mexicana para quienes pretendan encabezar los poderes ejecutivos federal y estatales, así como el Gobierno de la Ciudad de México.

¿Qué cambia con la reforma sobre doble nacionalidad?

El proyecto establece que una persona mexicana que también tenga otra nacionalidad deberá renunciar a ésta antes de solicitar su registro como candidata a alguno de los cargos contemplados.

La restricción comprende tres tipos de candidaturas: Presidencia de la República, gubernaturas de los estados y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

El dictamen no plantea eliminar la doble nacionalidad en México ni obliga de manera general a los mexicanos con dos nacionalidades a escoger una.

Su alcance se concentra en quienes pretendan contender por esos cargos ejecutivos. Por ello, una persona con nacionalidad mexicana y estadounidense, por ejemplo, podría conservar ambas; la renuncia sería un requisito si busca registrarse para alguna de las candidaturas señaladas en la reforma.

La reforma aplicaría a partir del proceso electoral de 2028

El régimen transitorio establece que el decreto entraría en vigor al día siguiente de su eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero las nuevas disposiciones serían aplicables a partir del proceso electoral correspondiente a 2028.

Sin embargo, ese escenario depende de que concluya el procedimiento de reforma constitucional. Al tratarse de modificaciones de constitucionales.