Congreso de Michoacán aprueba tipificar la alienación parental; prevé cárcel y pérdida de patria potestad

Morelia, Michoacán, 1 de julio de 2026.- El Congreso del Estado de Michoacán aprobó por unanimidad reformas al Código Familiar y al Código Penal para reconocer la alienación parental como una forma de violencia familiar y sancionarla con penas de uno a cinco años de prisión. La reforma también contempla la pérdida de la patria potestad en los casos graves en que un progenitor impida de manera reiterada la convivencia de sus hijas o hijos con el otro progenitor.

Durante una sesión extraordinaria, la 76 Legislatura avaló el dictamen elaborado por la Comisión de Justicia a partir de la iniciativa presentada por el diputado Alejandro Iván Arévalo Vera, con el propósito de fortalecer la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

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La alienación parental queda reconocida como violencia familiar

Con las reformas al Código Familiar, la alienación parental se define como la conducta mediante la cual un integrante de la familia impide, obstaculiza o destruye los vínculos de niñas, niños o adolescentes con alguno de sus progenitores o abuelos.

El decreto establece que, cuando exista alienación parental grave y persista aun después de haberse aplicado medidas para restablecer la convivencia familiar, el progenitor responsable podrá perder la patria potestad.

Asimismo, precisa que esta medida deberá aplicarse bajo los principios de excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, atendiendo siempre el interés superior de las personas menores de edad.

También podrán suspender la convivencia

Las modificaciones al Código Familiar establecen que, si durante el ejercicio del derecho de convivencia un progenitor incurre en actos de alienación parental, la autoridad podrá suspender temporalmente ese derecho hasta que existan condiciones para garantizar una relación benéfica con la niña, niño o adolescente.

Código Penal incorpora nuevo delito

Con la adición del artículo 178 Quinquies al Código Penal del Estado, la alienación parental se incorpora como un delito sancionado con penas de uno a cinco años de prisión.

La reforma considera responsable a quien realice conductas encaminadas a provocar el rechazo hacia alguno de los progenitores, mediante insultos, humillaciones o descalificaciones; castigue a las hijas o hijos por intentar convivir con el otro padre o madre; o incentive actitudes de desprecio y rechazo contra alguno de ellos.

Las y los legisladores señalaron que el objetivo de estas modificaciones es proteger el desarrollo emocional de niñas, niños y adolescentes, así como preservar el derecho a mantener vínculos familiares sanos cuando ello no represente un riesgo para su integridad.