TEEM propone exonerar a Alfonso Martínez por presunta violación a la equidad electoral

Morelia, Michoacán, 16 de julio de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) perfila declarar inexistentes las infracciones atribuidas al presidente municipal de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-010/2026, al concluir que no existen elementos para acreditar una vulneración al principio de equidad en la contienda ni el uso indebido de recursos públicos. La determinación forma parte del proyecto de sentencia que será sometido a consideración del Pleno del órgano jurisdiccional.

El proyecto descarta promoción electoral

De acuerdo con la cuenta del proyecto, aunque el alcalde no puede desvincularse de la investidura que ostenta y tiene un deber especial de cuidado en sus actuaciones públicas, las expresiones denunciadas no constituyen un llamado al voto, una petición de respaldo ciudadano ni la promoción de una persona o plataforma política específica.

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El análisis jurídico concluye que las manifestaciones fueron realizadas de manera genérica, en el ejercicio de la libertad de expresión, al referirse a un escenario político futuro sin identificar a un aspirante en particular ni emitir mensajes de apoyo electoral.

También se descarta uso indebido de recursos públicos

El proyecto de sentencia señala que tampoco existen pruebas para acreditar el presunto uso indebido de recursos públicos.

Entre los argumentos expuestos se establece que no se demostró que el presidente municipal hubiera utilizado recursos del Ayuntamiento para asistir al evento denunciado ni que realizara pagos a medios de comunicación por la difusión de notas periodísticas relacionadas con los hechos.

Asimismo, se precisa que su sola presencia en el evento no constituye, por sí misma, una conducta sancionable en materia electoral.

Inexistentes las infracciones para todos los denunciados

Respecto de los demás ciudadanos involucrados en el procedimiento, el proyecto también propone declarar inexistentes las infracciones denunciadas, al considerar que su participación en la organización del evento o la invitación realizada al alcalde no vulneran el principio de equidad en la contienda.

En consecuencia, el resolutivo plantea declarar inexistentes las infracciones atribuidas a todas las personas denunciadas. La resolución definitiva dependerá de la votación que emita el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.