Congreso de Michoacán aprueba por unanimidad nueva Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2026. El Pleno del Congreso de Michoacán aprobó por unanimidad la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado, que establece mecanismos de actuación inmediata, coordinación institucional, registros de información y obligaciones para las autoridades encargadas de localizar a personas desaparecidas o no localizadas.

La votación representa un cambio respecto de la etapa anterior del proceso legislativo, cuando el dictamen únicamente había sido aprobado en la Comisión de Justicia y estaba pendiente su discusión en el Pleno.

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La nueva legislación deriva de una iniciativa presentada por la diputada Belinda Iturbide Díaz y dictaminada por la Comisión de Justicia de la 76 Legislatura.

La búsqueda deberá comenzar desde el primer reporte

Uno de los elementos centrales de la ley aprobada es que las autoridades deberán iniciar las acciones de búsqueda desde el momento en que reciban una noticia, reporte o denuncia sobre la desaparición de una persona.

El ordenamiento establece que las instituciones deberán actuar sin demora, bajo el principio de presunción de vida y con enfoque de derechos humanos.

No será necesario presentar previamente una denuncia formal para activar la búsqueda.

Esta disposición refuerza la obligación de actuar de inmediato y no debe interpretarse como si anteriormente existiera una regla general válida que obligara a esperar 72 horas para reportar una desaparición.

Las acciones deberán mantenerse hasta conocer el paradero de la persona, conforme a los supuestos establecidos en la legislación.

¿Qué instituciones integrarán el Sistema Estatal de Búsqueda?

La ley contempla un Sistema Estatal de Búsqueda articulado desde la Secretaría de Gobierno, con participación de las instituciones competentes en la materia.

Entre ellas se encuentran la Fiscalía General del Estado, la Comisión de Búsqueda, autoridades de seguridad pública e instancias de atención a víctimas.

También considera la intervención de municipios y comunidades indígenas con autogobierno.

El objetivo es mejorar el intercambio de información, evitar duplicidades y establecer mecanismos de coordinación durante los procedimientos de búsqueda e investigación.

Fiscalía especializada y registro estatal de personas desaparecidas

La legislación aprobada contempla una Fiscalía Especializada encargada de investigar delitos de desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y otros ilícitos relacionados.

Esta instancia deberá coordinarse con la Fiscalía General de la República y las fiscalías especializadas de otras entidades federativas, conforme a sus competencias.

El ordenamiento también establece un Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

La herramienta concentrará información útil para la búsqueda, localización e identificación, incluidos datos personales de identificación, fotografías, señas particulares, circunstancias conocidas de la desaparición y actuaciones de seguimiento.

La información deberá manejarse conforme a las disposiciones legales de protección de datos y los fines autorizados para la búsqueda.

Negligencia en las búsquedas será considerada falta grave

El artículo 26 de la nueva ley contempla como falta grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente de autoridades respecto de las obligaciones de búsqueda, investigación ministerial, pericial y policial, así como de los protocolos aplicables.

La disposición también considera falta grave utilizar la Plataforma Única de Identidad o la información generada por ella para fines distintos de los autorizados por la ley.

Estas previsiones buscan establecer responsabilidades administrativas frente a omisiones y usos indebidos de información vinculada con la búsqueda de personas.

El comunicado no detalla las sanciones específicas ni los procedimientos para determinar responsabilidades en cada supuesto.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley?

El Congreso confirmó la aprobación unánime del dictamen el 14 de octubre de 2026.

Para conocer la entrada en vigor, los plazos de implementación y las obligaciones transitorias de las instituciones, será necesario revisar el decreto que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

La aprobación del Pleno no significa que todos los registros, plataformas y mecanismos previstos ya se encuentren operando.