Congreso de Michoacán fija límite de 15 regidurías y modifica reglas para sanciones municipales

Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2026. El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Orgánica Municipal de Michoacán para establecer expresamente un máximo de 15 regidurías en los ayuntamientos y promover mecanismos que permitan corregir determinadas irregularidades administrativas antes de imponer sanciones.

Las modificaciones, aprobadas durante una sesión extraordinaria de la 76 Legislatura, corresponden a la fracción II del artículo 17 y a la fracción VII del artículo 179 de la legislación municipal.

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El dictamen deriva de propuestas presentadas por la diputada Itzé Camacho Zapiain, una de manera individual y otra en conjunto con el diputado Juan Carlos Barragán, según informó el Congreso estatal.

¿Qué cambia con el límite de 15 regidurías?

La reforma al artículo 17 incorpora a la Ley Orgánica Municipal el límite máximo de 15 regidurías previsto en el artículo 114 de la Constitución Política del Estado de Michoacán.

El objetivo es armonizar ambas disposiciones para que el ordenamiento municipal establezca expresamente el mismo límite contemplado en la Constitución estatal.

La modificación no implica una reducción inmediata del número de regidurías en los ayuntamientos actualmente integrados.

El comunicado legislativo precisa que los gobiernos municipales conservarán el número de regidurías correspondiente a su integración actual.

Por tanto, la reforma no debe interpretarse como una eliminación automática de cargos ni como una modificación inmediata de la composición de los cabildos.

Municipios podrán priorizar la corrección de irregularidades

La segunda modificación corresponde al artículo 179 de la Ley Orgánica Municipal.

Con ella, el Congreso incorporó un criterio para que los reglamentos municipales procuren establecer mecanismos que permitan corregir irregularidades administrativas antes de aplicar sanciones, cuando las circunstancias y las disposiciones legales lo permitan.

Este planteamiento se relaciona con los principios de legalidad, proporcionalidad y mejora regulatoria.

La intención expresada en el dictamen es favorecer la regularización voluntaria de determinados incumplimientos, en lugar de recurrir necesariamente a una sanción como primera medida.

¿Desaparecerán las multas municipales?

No. La reforma no elimina las multas ni las facultades sancionadoras de los ayuntamientos.

El Congreso señaló que la modificación no restringe la autonomía reglamentaria municipal ni impide que las autoridades apliquen las sanciones previstas en la legislación.

El nuevo criterio tampoco significa que todas las infracciones deban resolverse mediante una advertencia o un periodo de corrección.

Su aplicación dependerá del tipo de irregularidad, las normas correspondientes y la posibilidad legal de subsanarla.

El comunicado no especifica qué infracciones podrán corregirse previamente, qué plazos se otorgarían ni cuáles serían los procedimientos aplicables en cada municipio.

¿Cuándo entrarán en vigor las reformas?

La aprobación del Pleno representa un avance en el proceso legislativo, pero el comunicado 0805/2026 no incluye el decreto publicado ni sus disposiciones transitorias.

Será necesario revisar la publicación oficial para conocer la fecha de entrada en vigor de las modificaciones.

Asimismo, la incorporación de mecanismos de regularización en los reglamentos municipales dependerá de las decisiones normativas que correspondan a cada ayuntamiento, dentro del marco legal aplicable.